006/42 / CE La Directiva publicada como Directiva de Máquinas 2006/42 / CE fue publicada por el Ministerio turco de Ciencia, Industria y Tecnología como Reglamento de Seguridad de Máquinas. En el reglamento se definen las disposiciones y juntas relacionadas con la certificación CE exigida en la exportación a los Estados miembros de la UE y en el país donde se producen.
2006/42 / CE Reglamento de Seguridad de las Máquinas las máquinas incluyen equipos intercambiables, características de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cuerdas y correas, dispositivos de transferencia mecánica desmontables, máquinas parcialmente terminadas.
En la máquina de regulación; «Getiril excepto las máquinas parcialmente terminadas, destinadas a ser equipadas o dotadas de un sistema de propulsión distinto de la aplicación directa de la fuerza humana o animal para expresar los productos especificados en el primer párrafo del artículo 2, siendo móvil al menos una de las partes o piezas asociadas y ensambladas para una aplicación particular de las mismas con un conjunto de piezas;sólo si no se utiliza o no se requiere su conexión al campo de utilización o a una fuente de energía y movimiento y sólo se instala en un vehículo de transporte o cuando se instala en un edificio o estructura o se dispone para funcionar como un todo para conseguir el mismo resultado un conjunto de partes de máquinas parcialmente completadas especificadas en el subapartado (f), y al menos una mano de obra interconectada para la elevación de carga y el suministro de energía aplicada directamente al menos a una de una pluralidad de partes y piezas interconectadas.«Se define como.
El sitio procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas son los siguientes;
El fabricante o su representante autorizado aplica uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad para documentar la idoneidad de las máquinas.
En caso de que las máquinas no estén incluidas en el Anexo IV, el fabricante o su representante autorizado aplicarán el proceso de evaluación de la conformidad con los controles internos de la máquina especificados en el Anexo VIII.
Máquinas fabricadas de conformidad con las normas armonizadas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 9 de la lista que figura en el anexo IV, el fabricante o su representante autorizado, si dichas normas cubren todas las reglas básicas de salud y seguridad pertinentes;
a) la evaluación de la conformidad con los controles internos de la fabricación de la máquina especificados en el Anexo VIII; o
(b) el procedimiento de examen CE de tipo a que se refiere el Anexo IX, así como los procedimientos de control interno en la producción de maquinaria a que se refiere el apartado 3 del Anexo VIII, o bien
c) los procedimientos completos de garantía de calidad mencionados en el Anexo X
¿Qué información deben incluir los fabricantes de fichas técnicas?
El expediente técnico debe contener la siguiente información, a menos que se indique lo contrario:
– Una descripción general de la máquina,
– Un plano general de la máquina y planos de los circuitos de control, así como descripciones y explicaciones adecuadas para comprender el funcionamiento de la máquina,
– Cálculos necesarios para confirmar la conformidad de la máquina con los requisitos básicos de seguridad y salud, resultados de pruebas, planos detallados completos con documentos,
– Documentos que contienen lo siguiente sobre la evaluación de riesgos que se muestra:
– Lista de requisitos básicos de salud y seguridad aplicados a la máquina,
– Descripción de las medidas preventivas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos o, en su caso, para indicar los riesgos irreparables asociados a la máquina,
– Las normas y otras especificaciones técnicas utilizadas y la presentación de las reglas básicas de salud y seguridad contempladas en dichas normas,
– Cualquier informe técnico que contenga los resultados de los ensayos realizados por el fabricante o por un fabricante seleccionado por el fabricante o su representante autorizado.
– Una copia de las instrucciones de la máquina,
– en su caso, la Declaración del Fabricante para las máquinas parcialmente terminadas y las instrucciones de montaje pertinentes para dichas máquinas,
– Copias de la Declaración CE de Conformidad de otros productos instalados en esta máquina, si procede,
– Una copia de la Declaración CE de Conformidad
– Medidas internas para la producción en serie que garanticen que las máquinas cumplen las disposiciones del presente Reglamento.
Además, el fabricante debe llevar a cabo las investigaciones y experimentos necesarios sobre la máquina, piezas o equipos terminados para determinar que pueden montarse y ponerse en servicio de forma segura desde el punto de vista de su diseño y construcción. Los informes y resultados pertinentes deben incluirse en el expediente técnico.
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