El 30 de octubre de 2020, las Naciones Unidas publicaron una enmienda para la ECE R10 Rev.6. Esta enmienda es el Suplemento 1 a la serie 06 de enmiendas. Con esta modificación, el apartado 3.1.8 de la ECE R10 Rev.6 queda como sigue:
Párrafo 3.1.8., modifícalo como sigue:
«3.1.8. Para los vehículos de las categorías L6, L7, M, N, O, T, R y S, el fabricante del vehículo proporcionará una declaración de bandas de frecuencia, niveles de potencia, posiciones de las antenas y disposiciones de instalación para la instalación de transmisores de radiofrecuencia (transmisores RF), incluso si el vehículo no está equipado con un transmisor RF en el momento de la homologación de tipo, y esta declaración se hará constar en la ficha de características (por ejemplo, en el punto 63 del anexo 2A). Debe cubrir todos los servicios de radio móvil que se utilizan normalmente en los vehículos. Esta información se pondrá a disposición del público tras la homologación. Los fabricantes de vehículos deberán aportar pruebas de que el rendimiento del vehículo no se ve afectado negativamente por dichas instalaciones de transmisores.»
Si quieres acceder al Reglamento de la ONU nº 10 – Rev.6 – Amend.1 puedes visitar la página de las Naciones Unidas (ONU ) o puedes descargar esta enmienda de 2 páginas haciendo clic en el botón de descarga de abajo.
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