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REQUISITOS FCC PARTE 15

¿Te interesan las pruebas de EMC y RF de la FCC? ¿Piensas invertir en equipos, sistemas y centros de pruebas? Suministramos sistemas de pruebas de EMC y RF de la FCC y centros de pruebas que cumplen la normativa FCC Parte 15. Estamos colaborando con fabricantes de instrumentos de ensayo de EMC y RF para cumplir los requisitos de configuración. Ponte en contacto con nosotros y obtén un presupuesto para cualquier equipo, sistema o centro de pruebas de EMC y RF (OATS, cámara anecoica, célula TEM, célula GTEM).

Acerca de la FCC Parte 15

La agencia FCC (Comisión Federal de Comunicaciones) de EEUU regula por ley los requisitos de EMC y RF de los dispositivos electrónicos. El artículo principal es el Título 47 y su Capítulo I está relacionado con la FCC. El Subcapítulo A tiene varias partes, algunas de las cuales se enumeran a continuación:

Parte 11 Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) 11.1 – 11.61
Parte 13 Operadores comerciales de radio 13.1 – 13.217
Parte 14 Acceso de las personas con discapacidad a los servicios y equipos avanzados de comunicaciones 14.1 – 14.61
Parte 15 Dispositivos de radiofrecuencia 15.1 – 15.717
Parte 17 Construcción, señalización e iluminación de estructuras de antenas 17.1 – 17.58
Parte 18 Equipos industriales, científicos y médicos

Como se ha visto anteriormente, la Parte 15 está relacionada con los dispositivos de radiofrecuencia. En esta página, como nos centramos en la Parte 15 de la FCC, su ubicación en el artículo legal es la siguiente:

Título 47 Telecomunicaciones

Capítulo I Comisión Federal de Comunicaciones

Subcapítulo A Generalidades

Parte 15 Dispositivos de radiofrecuencia

Subparte A Generalidades 15.1 – 15.38

Subparte B Radiadores no intencionados 15.101 – 15.123

Subparte C Radiadores intencionados 15.201 – 15.258

Subparte D Dispositivos de servicios de comunicaciones personales sin licencia 15.301 – 15.323

Subparte E Dispositivos de infraestructura nacional de información sin licencia 15.401 – 15.407

Subparte F Funcionamiento en banda ultraancha 15.501 – 15.525

Subparte G Acceso de banda ancha por línea eléctrica (Access BPL) 15.601 – 15.615

Subparte H Dispositivos de espacio en blanco 15.701 – 15.717

Subpartes de la Parte 15 de la FCC

La Parte 15 de la FCC tiene siete (7) subpartes: A a H. En esta página, sólo mencionaremos los elementos esenciales de la Subparte A y la Subparte B. Para ver todas las subpartes, consulta el sitio web oficial.

Parte A

La subparte A define los requisitos generales para los dispositivos de radiofrecuencia.

Definiciones de algunos términos esenciales:


Radiador intencionado:
Dispositivo que genera y emite intencionadamente energía de radiofrecuencia por radiación o inducción.

Radiador accidental: Dispositivo que genera energía de radiofrecuencia durante su funcionamiento, aunque no esté diseñado intencionadamente para generar o emitir energía de radiofrecuencia. Ejemplos de radiadores incidentales son los motores de corriente continua, los interruptores mecánicos de la luz, etc.


Receptor de exploración:
A efectos de esta parte, se trata de un receptor que conmuta automáticamente entre dos o más frecuencias en el rango de 30 a 960 MHz y que es capaz de detenerse y recibir una señal de radio detectada en una frecuencia.


Energía de radiofrecuencia (RF):
Energía electromagnética a cualquier frecuencia del espectro radioeléctrico comprendida entre 9 kHz y 3.000.000 MHz.


Radiador no intencionado:
Un dispositivo que genera intencionadamente energía de radiofrecuencia para su uso dentro del dispositivo, o que envía señales de radiofrecuencia por conducción a equipos asociados mediante cableado de conexión, pero que no está destinado a emitir energía de radiofrecuencia por radiación o inducción.


Interferencia perjudicial:
Toda emisión, radiación o inducción que ponga en peligro el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrade gravemente, obstruya o interrumpa repetidamente un servicio de radiocomunicación que funcione de conformidad con el presente capítulo.


Dispositivo digital de clase A:
Un dispositivo digital que se comercializa para su uso en un entorno comercial, industrial o empresarial, con exclusión de un dispositivo que se comercializa para su uso por el público en general o está destinado a ser utilizado en el hogar.

(i)
Dispositivo digital de clase B.
Un dispositivo digital que se comercializa para su uso en un entorno residencial, sin perjuicio de su uso en entornos comerciales, empresariales e industriales. Ejemplos de tales dispositivos incluyen, pero no se limitan a, ordenadores personales, calculadoras y dispositivos electrónicos similares que se comercializan para su uso por el público en general.

Nota: La parte responsable también puede calificar un dispositivo destinado a ser comercializado en un entorno comercial, empresarial o industrial como dispositivo de clase B, y de hecho se le anima a que lo haga, siempre que el dispositivo cumpla las especificaciones técnicas de un dispositivo digital de clase B. En caso de que se haya comprobado que un determinado tipo de dispositivo causa repetidamente interferencias perjudiciales para las radiocomunicaciones, la Comisión puede clasificar dicho dispositivo digital como dispositivo digital de clase B, independientemente de su uso previsto.

Normas de medición:

ANSI C63.17-2013: «American National Standard Methods of Measurement of the Electromagnetic and Operational Compatibility of Unlicensed Personal Communications Services (UPCS) Devices» (Métodos de medición de la compatibilidad electromagnética y operativa de los dispositivos de servicios de comunicaciones personales sin licencia).

La conformidad de otros radiadores intencionados debe medirse siguiendo el procedimiento siguiente: ANSI C63.10-2013

La conformidad de los radiadores no intencionados debe medirse utilizando el siguiente procedimiento, excluyendo las cláusulas 4.5.3, 4.6, 6.2.13, 8.2.2, 9 y 13: ANSI C63.4-2014

Gama de frecuencias de las mediciones radiadas:

Para un radiador intencionado

En el caso de un radiador intencionado, se investigará el espectro desde la señal de radiofrecuencia más baja generada en el aparato, sin bajar de 9 kHz, hasta al menos la frecuencia indicada en este apartado:

(1) Si el radiador intencional funciona por debajo de 10 GHz: hasta el décimo armónico de la frecuencia fundamental más alta o hasta 40 GHz, lo que sea menor.

(2) Si el radiador intencional funciona a 10 GHz o más y por debajo de 30 GHz: hasta el quinto armónico de la frecuencia fundamental más alta o hasta 100 GHz, lo que sea menor.

(3) Si el radiador intencional funciona a 30 GHz o más: hasta el quinto armónico de la frecuencia fundamental más alta o hasta 200 GHz, lo que sea inferior, a menos que se especifique otra cosa en otra parte de las normas.

(4) Si el radiador intencional funciona a 95 GHz o más: Hasta el tercer armónico de la frecuencia fundamental más alta o hasta 750 GHz, lo que sea inferior, a menos que se especifique otra cosa en otra parte de las normas.

(5) Si el radiador intencional contiene un dispositivo digital, independientemente de si este dispositivo digital controla las funciones del radiador intencional o de si el dispositivo digital se utiliza para fines de control o función adicionales distintos de permitir el funcionamiento del radiador intencional, el rango de frecuencias se investigará hasta el rango especificado en los párrafos (a)(1) a (4) de esta sección o el rango aplicable al dispositivo digital, como se muestra en el párrafo (b)(1) de esta sección, cualquiera que sea el rango de frecuencia de investigación más alto.

Para un radiador no intencionado

Salvo que se indique lo contrario en los apartados (b)(2) o (b)(3) de esta sección, para un radiador no intencionado, incluido un dispositivo digital, se investigará el espectro a partir de la señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el dispositivo, sin bajar de la frecuencia más baja para la que se especifica un límite de emisión radiada, hasta la frecuencia indicada en las tablas siguientes.

Frecuencia inferior del rango de medición (MHz) Frecuencia superior del rango de medición (MHz)
La señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el aparato (o la frecuencia de emisión radiada más baja). 30 (si la frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que éste funciona o sintoniza es inferior a 1,705 MHz)
La señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el aparato (o la frecuencia de emisión radiada más baja). 1000 (si la frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que el dispositivo funciona o sintoniza está entre 1,705-108 MHz)
La señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el aparato (o la frecuencia de emisión radiada más baja). 2000 (si la frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que éste funciona o sintoniza está entre 108-500 MHz)
La señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el aparato (o la frecuencia de emisión radiada más baja). 5000 (si la frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que el dispositivo funciona o sintoniza está entre 500-1000 MHz)
La señal de radiofrecuencia más baja generada o utilizada en el aparato (o la frecuencia de emisión radiada más baja). 5º armónico de la frecuencia más alta o 40GHz, lo que sea menor (si la frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que el dispositivo funciona o sintoniza es superior a 1000 MHz)

Frecuencia más alta generada o utilizada en el dispositivo o en la que el dispositivo funciona o sintoniza (MHz) Frecuencia superior del rango de medición (MHz)
Por debajo de 1,705 30
1.705-108 1000
108-500 2000
500-1000 5000
Más de 1000 5º armónico de la frecuencia más alta o 40 GHz, lo que sea menor.

Subparte B

15.105 Información al usuario.

Para un dispositivo digital o periférico de clase A, las instrucciones facilitadas al usuario incluirán la siguiente declaración o una similar, colocada en un lugar destacado del texto del manual:

Nota:

Este equipo ha sido probado y cumple los límites establecidos para los dispositivos digitales de Clase A, de acuerdo con el apartado 15 de las normas de la FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra las interferencias perjudiciales cuando el equipo funciona en un entorno comercial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de acuerdo con el manual de instrucciones, puede causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones por radio. Es probable que el funcionamiento de este equipo en una zona residencial cause interferencias perjudiciales, en cuyo caso el usuario deberá corregirlas por su cuenta.

(b) En el caso de un dispositivo digital o periférico de clase B, las instrucciones facilitadas al usuario incluirán la siguiente declaración o una similar, colocada en un lugar destacado del texto del manual:

Nota:

Este equipo ha sido probado y cumple los límites establecidos para los dispositivos digitales de Clase B, de acuerdo con el apartado 15 de las normas de la FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección razonable contra las interferencias perjudiciales en una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se instala y utiliza de acuerdo con las instrucciones, puede causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones por radio. Sin embargo, no hay garantía de que no se produzcan interferencias en una instalación concreta. Si este equipo provoca

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1) Visita esta página oficial: https://www.ecfr.gov/

2) Regístrate con tu dirección de correo electrónico. no-reply@federalregister.gov te enviará un correo electrónico de confirmación. Comprueba tu buzón de correo electrónico y confírmalo.

3) Visita un artículo concreto. Por ejemplo, si quieres suscribirte a FCC Parte15 B visita esta página: https://www.ecfr.gov/current/title-47/chapter-I/subchapter-A/part-15/subpart-B

4) Haz clic en el sobre que está en el menú de la izquierda. El sobre es para suscribirse.

Suscribirse a: Cambios en el Título 47 :: Capítulo I :: Subcapítulo A :: Parte 15 :: Subparte B

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